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Mar 08, 2024

El Departamento de Comercio propone revisiones al proceso de exclusión arancelaria del acero y el aluminio de la Sección 232 y solicita comentarios del público

El 28 de agosto, la Oficina de Industria y Seguridad (“BIS”) del Departamento de Comercio de EE. UU. propuso nuevas regulaciones que revisan ciertos aspectos del proceso de exclusión de los aranceles al acero y al aluminio de la Sección 232. BIS también solicitó comentarios públicos adicionales sobre sus propuestas.

Fondo

Promulgados originalmente mediante Proclamaciones Presidenciales en marzo de 2018, los aranceles de la Sección 232 imponen derechos sobre ciertas importaciones de aluminio y acero a los Estados Unidos. Las Proclamaciones Presidenciales también permitieron que importaciones específicas de aluminio y acero quedaran excluidas de los derechos del artículo 232 previa solicitud de exclusión aprobada. Por ejemplo, se podrían conceder exclusiones a las importaciones de acero o aluminio si el producto no fue "producido en los Estados Unidos en una cantidad suficiente y razonablemente disponible o de una calidad satisfactoria". También podrían otorgarse exclusiones sobre la base de “consideraciones específicas de seguridad nacional”. Las Proclamaciones Presidenciales otorgaron al Secretario de Comercio la autoridad para emitir procedimientos para solicitudes de exclusión. Los procedimientos resultantes se conocen colectivamente como proceso de exclusión.

Cambios previos al proceso de exclusión

Desde marzo de 2018, el BIS ha publicado cinco reglas finales provisionales (“IFR”) que revisaron el proceso de exclusión de la Sección 232. Estas revisiones incluyen (1) establecer el proceso de exclusión; (2) aumentar la transparencia, la equidad y la eficiencia del proceso de exclusión; (3) permitir al público presentar nuevas solicitudes de exclusión a través de un portal en línea; (4) establecer las Exclusiones Generales Aprobadas (“GAE”) para agilizar el proceso de exclusión; y (5) suspender 30 de los GAE previamente aprobados que ya no cumplían ciertos criterios. El aviso del BIS del 28 de agosto sirve para finalizar estas IFR.

En enero de 2022, una nueva Proclamación Presidencial ordenó al Secretario de Comercio buscar comentarios públicos sobre el proceso de exclusión. Sobre la base de esos comentarios, el BIS publicó el 28 de agosto cuatro cambios propuestos al proceso de exclusión de la Sección 232. La notificación del BIS también agradece comentarios adicionales sobre estas propuestas.

Cuatro cambios recientemente propuestos al proceso de exclusión

En primer lugar, el BIS propuso cambios en los criterios para los GAE. En general, el proceso GAE permite que los productos de acero y aluminio clasificados bajo una subpartida específica del Programa Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (“HTSUS”) sean excluidos de los aranceles de la Sección 232. Según los cambios propuestos, los GAE se otorgarían a los códigos de clasificación (o subproductos) HTSUS con tasas muy bajas de objeciones exitosas. Anteriormente, los GAE se concedían a los números de informes estadísticos de HTSUS que no recibían objeciones en lugar de conceder o denegar la exclusión después de revisar el fondo de las objeciones. La propuesta del BIS le permitiría centrarse en objeciones meritorias y disminuiría el incentivo para que las partes presenten objeciones carentes de mérito. El BIS reiteró su compromiso de mantener los GAE como una cuestión de política.

En segundo lugar, el BIS propuso la creación de un proceso de Exclusiones Generales Denegadas (“GDE”). A diferencia de los GAE, los GDE se implementarían si el código de clasificación HTSUS (o sus subproductos) tuvieran tasas muy altas de objeciones exitosas y fundamentadas. El BIS señaló que los comentarios públicos solicitaron un proceso GDE. BIS anticipa que este proceso GDE propuesto aumentaría la eficiencia y tendría poco impacto sobre qué productos están finalmente sujetos o exentos de los aranceles de la Sección 232.

En tercer lugar, el BIS propuso nuevos requisitos de certificación para las solicitudes de exclusión. El lenguaje actual requiere que los solicitantes presenten certificaciones de volumen de que su empresa “espera consumir, vender o utilizar de otro modo el volumen total del producto. . . dentro del siguiente año calendario.” Las modificaciones propuestas incluirían un paso adicional antes de solicitar una exclusión. Según la propuesta, los solicitantes primero tendrían que certificar que hicieron esfuerzos razonables para obtener su producto de los Estados Unidos y luego, si no tienen éxito, que hicieron esfuerzos razonables para obtener su producto de un país con el que Estados Unidos ha llegado a un acuerdo. medios satisfactorios para abordar la amenaza a la seguridad nacional bajo la Sección 232. Los mercados elegibles para el abastecimiento incluyen Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Japón, México, Corea del Sur y el Reino Unido.

Además de una declaración de certificación, los solicitantes también deberán proporcionar evidencia de sus intentos de abastecimiento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exclusión. No proporcionar dicha evidencia resultaría en el rechazo de la solicitud de exclusión.

Cuarto, la BIS propuso nuevos requisitos de certificación para los formularios de objeción. Los objetores tendrían que cumplir requisitos de certificación similares detallados en la tercera propuesta. Esto garantizaría que los objetores puedan suministrar una calidad y cantidad comparables de acero o aluminio y ponerlo “inmediatamente disponible” para los solicitantes de acuerdo con los estándares descritos en el párrafo anterior. Además de la certificación, los objetores deberán presentar pruebas de que han vendido comercialmente el mismo producto que el que se solicita en los últimos 12 meses, o pruebas de que han entablado conversaciones de ventas con la empresa solicitante u otra empresa solicitante. el mismo producto en los últimos 12 meses.

Solicitud de comentarios públicos

BIS está buscando comentarios públicos adicionales sobre estos cambios propuestos. Los comentarios deben enviarse al BIS el 12 de octubre a través del sitio web Federal eRulemaking. Específicamente, BIS solicita comentarios públicos adicionales sobre los cambios propuestos, que incluyen, entre otros:

Comuníquese con nosotros para obtener la lista completa de temas solicitados para comentarios públicos, el lenguaje de certificación propuesto o preguntas relacionadas.

Si tiene alguna pregunta sobre el contenido de esta alerta, comuníquese con Mark Ludwikowski ([email protected]; 202-640-6680), Kevin Williams ([email protected]; 312-985-5907), Will Sjoberg (wsjoberg @clarkhill.com; 202-772-0924), Aristeo López ([email protected]; 202-552-2366), Kelsey Christensen ([email protected]; 202-640-6670), o Sally Alghazali (salghazali@ clarkhill.com; 202-572-8676) de la Unidad de Negocios de Comercio Internacional de Clark Hill, o Anthony Campau ([email protected]; 202-572-8664) de Clark Hill Public Strategies y la Unidad de Negocios de Regulación y Contratos Gubernamentales de Clark Hill.

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni una solicitud para proporcionar servicios legales. La información contenida en esta publicación no pretende crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar basándose en esta información sin buscar asesoramiento legal profesional. Los puntos de vista y opiniones expresados ​​aquí representan los del autor individual únicamente y no son necesariamente los puntos de vista de Clark Hill PLC. Aunque intentamos garantizar que las publicaciones en nuestro sitio web sean completas, precisas y actualizadas, no asumimos ninguna responsabilidad por su integridad, exactitud u puntualidad.

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